artículo 317 del estatuto tributario | RETENCIÓN POR GANANCIA OCASIONAL
Los ingresos generados a través de actividades como loterías, apuestas, rifas y otras similares se rigen por disposiciones fiscales específicas que los consideran como ganancias ocasionales. Estas regulaciones se encuentran detalladas en el artículo 317 del Estatuto Tributario colombiano, el cual establece una tasa impositiva del 20% para estos ingresos. Además, estos pagos están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las leyes tributarias vigentes.
Retención en la fuente
El artículo 317 del Estatuto Tributario determina que los ingresos obtenidos a través de loterías, apuestas, rifas y actividades afines se clasifican como ganancias ocasionales. La tarifa aplicable a estos ingresos es del 20%, lo que significa que los ganadores deben pagar este porcentaje en impuestos sobre el monto ganado.
La tarifa aplicable a estos ingresos es del 20%
Adicionalmente, a la tasa impositiva, los premios otorgados por loterías, rifas, apuestas y actividades similares están sujetos a retención en la fuente. Según lo dispuesto en el artículo 306 del Estatuto Tributario, las personas naturales o jurídicas encargadas de realizar el pago de estos premios deben retener el impuesto de ganancias ocasionales en el momento de la entrega del premio. Esto garantiza la recaudación oportuna y efectiva de los impuestos correspondientes.
Monto sujeto a retención
El artículo 402 del Estatuto Tributario establece que la retención en la fuente por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y actividades similares debe llevarse a cabo en el momento de la entrega del premio.
No obstante, no todos los premios están sujetos a retención. Conforme al artículo 404 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente se aplicará únicamente a aquellos pagos o abonos en cuenta que superen un umbral de 48 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Los ingresos generados por loterías, apuestas, rifas y actividades afines están regulados por el Estatuto Tributario y se consideran ganancias ocasionales. Esto conlleva que los ganadores deban pagar un impuesto del 20% sobre el monto ganado y que la retención en la fuente sea efectuada en el momento de la entrega del premio si este supera el umbral de 48 UVT.
Es esencial que los beneficiarios que estén obligados a declarar renta incluyan estos ingresos como ganancias ocasionales en su declaración y apliquen la tarifa correspondiente, incluso si el premio no está sujeto a retención en la fuente. Cumplir con estas obligaciones fiscales es fundamental para evitar sanciones y mantener la integridad del sistema tributario colombiano.